Articulo 13 Tasas, precios y exacciones
Artículo 13. Clases de tasas.
1. Por la presente ley se establecen las tasas siguientes:
a) La tasa por servicios administrativos.
b) La tasa por servicios profesionales.
c) La tasa por venta de bienes.
d) La tasa por utilización privativa, ocupación o aprovechamiento especial del dominio público de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Cuando las actuaciones solicitadas o que se realicen acerca de un mismo sujeto pasivo conlleven el devengo de diferentes tasas, deberá n aplicarse todas las tasas y modalidades que correspondan.
3. Asimismo, la aplicación de una tasa que autorice o permita una actividad al sujeto pasivo se exigirá sin perjuicio de la del precio público o privado que, conforme a las normas de la presente ley, pudiera implicar el ejercicio efectivo de la actividad autorizada.
- Texto Original. Publicado el 11-12-2003 en vigor desde 12-12-2003