Articulo 13 Sustancias y ...spensación

Articulo 13 Sustancias y preparados medicinales psicotrópicos: fabricación, distribución, prescripción y dispensación

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Artículo decimotercero.

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Las especialidades farmacéuticas que, por incluir cualquiera de las sustancias psicotrópicas se hallen sujetas, según el artículo primero-uno, a las normas de la presente disposición, llevarán un símbolo en la parte superior derecha de cada una de las caras principales del cartonaje y en el prospecto. Dicho símbolo servirá para identificar de inmediato y fácilmente su naturaleza.

En el caso de que las sustancias psicotrópicas pertenezcan a las Listas II, III o IV del anexo uno, el símbolo será un disco mitad negro mitad blanco, y para las especialidades farmacéuticas con sustancias de la Lista del anexo dos, el mismo será un círculo atravesado por un diámetro vertical. En ambos casos de acuerdo con el modelo que se inserta en el anexo número seis.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-1977 en vigor desde 06-12-1977