Articulo 13 Suelo de Madrid
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Artículo 13. Clases de suelo y categorías.

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1. El planeamiento general clasifica el suelo del término municipal en todas o algunas de las siguientes clases:

a) Suelo urbano.

b) Suelo urbanizable.

c) Suelo no urbanizable de protección.

2. Lo dispuesto en el número anterior se entiende sin perjuicio de la capacidad del planeamiento territorial para clasificar directamente terrenos, con plena y directa eficacia, cuando así esté previsto expresamente por la Ley de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. La clasificación así dispuesta vincula en todo caso al planeamiento urbanístico.

3. En las clases de suelo se distinguen categorías primarias y, en su caso, secundarias.

4. Las categorías primarias precisan el régimen propio de la clase de suelo correspondiente.

5. Las categorías secundarias complementan, cuando procedan, las primarias.

6. Reglamentariamente se establecerán las categorías secundarias en que puedan dividirse todas o alguna de las categorías primarias definidas en este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-2001 en vigor desde 27-08-2001