Articulo 13 Subvenciones de C León
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Artículo 13. Incidencias posteriores a la concesión.

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Sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, las condiciones establecidas en la resolución de concesión sólo podrán modificarse cuando las bases reguladoras o normativa específica de la subvención prevean esta posibilidad y con respecto a aquellos aspectos susceptibles de modificación previstos expresamente en las mismas.

Estas modificaciones no supondrán un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni alterarán la finalidad de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-10-2008 en vigor desde 01-01-2009