Articulo 13 Sostenibilidad Energética
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Artículo 13.- Auditorías energéticas.

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1.- En el plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente ley, los edificios de las administraciones públicas vascas con una potencia térmica superior a 70 kW deberán contar con la correspondiente auditoría energética.

2.- Las auditorías energéticas tendrán la finalidad de realizar un diagnóstico sobre su consumo energético y sus potenciales niveles de ahorro y eficiencia energética, así como las recomendaciones para su mejora y para la implantación de energías renovables.

3.- El alumbrado público exterior será objeto de una auditoría energética independiente, que deberá contener, en todo caso, el análisis previo de los niveles de iluminación óptimos para cada vía pública, así como las prioridades de renovación y reducción de los componentes del alumbrado público exterior, salvo en aquellos casos en que por la seguridad de las personas o instalaciones no resultara posible.

4.- Los indicadores relativos a las auditorías energéticas, sin perjuicio de lo establecido en las normas técnicas vigentes en el ámbito de la Unión Europea, serán definidas por el órgano competente en materia de energía, en colaboración con el resto de instituciones vascas relacionadas en esta ley, en el plazo de seis meses desde su aprobación, y tendrán, al menos, los siguientes contenidos:

a) Consumo anual de cada unidad de actuación energética.

b) Consumos específicos y su distribución, abarcando instalaciones, procesos, equipos, parque móvil, calefacción, climatización, iluminación interior y alumbrado público exterior.

c) Porcentajes de suministro energético, distinguiendo entre fuentes convencionales y otras provenientes de energías renovables.

d) Análisis de la eficiencia de edificios, instalaciones, equipos y procesos.

e) Análisis de la efectividad de las medidas que se estén adoptando.

f) Recomendaciones y posibles mejoras en edificios, instalaciones, calefacción, climatización, parque móvil, iluminación interior, alumbrado público exterior, procesos de consumo, de ahorro y eficiencia, y de compras, señalando aquellas que, de acuerdo con la auditoría, resulten prioritarias.

g) Buenas prácticas en materia de energías renovables.

h) Metodología empleada, desglosada en los distintos elementos auditados.

i) Resumen ejecutivo.

5.- Las auditorías energéticas deberán realizarse cada cuatro años. Las nuevas auditorías incluirán un resumen de las actuaciones realizadas y un análisis comparativo de la evolución del consumo de energía desde la auditoría anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 01-03-2019