Articulo 13 Sostenibilidad de biocarburantes y biolíquidos
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»Artículo 13. Auditorías de grupo.
Vigente
En el caso de pequeños agricultores, organizaciones de productores, cooperativas y otras figuras asociativas de productores, para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, podrán realizarse auditorías de grupo, en los siguientes casos.
1. Para el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad relacionados con la tierra, cuando las zonas de que se trata son próximas y presentan características similares.
2. Para calcular la reducción de los gases de efecto invernadero, cuando los sistemas de producción y los productos obtenidos son similares.
Modificaciones
- Modificación realizada por Corrección de errores del Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo.
(BOE de 10-12-2011) en vigor desde 06-11-2011 - Texto Original. Publicado el 05-11-2011 en vigor desde 06-11-2011