Articulo 13 Sociedades Co... Andaluzas

Articulo 13 Sociedades Cooperativas Andaluzas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 13. Cualidad y clases de personas socias.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Podrá ser socia de una sociedad cooperativa toda persona física o jurídica, pública o privada, así como las sociedades civiles y las comunidades de bienes y derechos, con las especialidades previstas para algunos tipos de cooperativas en esta ley y su desarrollo reglamentario.

2. En las sociedades cooperativas pueden existir, con carácter general, las siguientes clases de personas socias: comunes, de trabajo, inactivas y colaboradoras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 20-01-2012