Articulo 13 sobre Residuos

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Artículo 13. Protección de la salud humana y el medio ambiente.

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Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para asegurar que la gestión de los residuos se realizará sin poner en peligro la salud humana y sin dañar al medio ambiente y, en particular:

  1. sin crear riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna y la flora;

  2. sin provocar incomodidades por el ruido o los olores; y

  3. sin atentar contra los paisajes y los lugares de especial interés.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-11-2008 en vigor desde 12-12-2008