Articulo 13 Sobre economía social y solidaria de La Rioja
Artículo 13. Promoción de la economía social y solidaria en el medio rural.
1. Las medidas de apoyo a la economía social y solidaria en La Rioja previstas en la presente ley serán de aplicación preferente a los proyectos que se desarrollan en el medio rural.
2. La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y la dirección general que ostente competencias en la materia, sin perjuicio del desarrollo de actuaciones dirigidas a fomentar el trabajo a través de entidades de economía social y solidaria en el medio rural, prestarán atención particular a las acciones de formación en el mismo.
3. En función de las necesidades previamente identificadas en el Plan Riojano de Impulso de la economía social y solidaria, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja adoptará medidas para fomentar el conocimiento de la economía social y solidaria adaptada a las especiales circunstancias del medio rural. En especial, se impulsará la generación de proyectos colaborativos de economía social y solidaria con implantación territorial, con la participación de los agentes locales y sectoriales, a través de la puesta en valor de los recursos y necesidades del territorio.
4. A tal fin, se fomentará la cooperación interinstitucional para el desarrollo de la economía social y solidaria, promoviendo acuerdos de cooperación con los municipios a través de las y los agentes de desarrollo local.
- Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 23-07-2022