Articulo 13 Sistema de Pr... Cantabria

Articulo 13 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria

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Artículo 13. Análisis de riesgos.

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1. Por parte de las Administraciones públicas competentes por razón del territorio, se procederá a la elaboración de los correspondientes inventarios de riesgos y mapas de riesgos.

2. El Inventario de Riesgos de Cantabria incluirá todas aquellas situaciones o actividades de origen natural, antrópico o tecnológico susceptibles de generar graves riesgos para la integridad de las personas, los bienes y el patrimonio colectivo y ambiental en el territorio de Cantabria, y determinará las situaciones de riesgo que se consideren de interés autonómico por sí mismas. Dicho Inventario de Riesgos de Cantabria será elaborado por la consejería competente en materia de protección civil.

3. El Mapa de Riesgos de Cantabria es el documento cartográfico oficial en el que se señalan, describen, califican y localizan cada uno de los riesgos relevantes que afectan a la Comunidad Autónoma, determinándose las distintas zonas territoriales en las que se presenta cada riesgo.

El Mapa de Riesgos de Cantabria será elaborado por la Consejería competente en materia de protección civil, y su contenido habrá de considerar el contenido del resto de mapas de riesgos existentes en la Comunidad Autónoma, incluyendo los municipales. El Mapa de Riesgos de la Comunidad Autónoma de Cantabria se actualizará cada vez que sea necesario y, en todo caso, la Comisión de Protección Civil de Cantabria lo revisará cada cuatro años, decidiendo sobre si su actualización es pertinente o no.

4. Corresponde a la Consejería competente en materia de protección civil impulsar el desarrollo y la difusión de los mapas de riesgos correspondientes al ámbito territorial de Cantabria, pudiendo requerir la aportación de cuantos datos resulten a tal fin necesarios, así como suscribir convenios y fórmulas de colaboración al respecto.