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Articulo 13 Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la UE

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Artículo 13. Entrada en vigor

Vigente

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El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, el 21 de mayo de 2013.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

M. Schulz

Por el Consejo

La Presidenta

L. Creighton

______________

[1] DO C 203 de 9.7.2011, p. 3.

[2] Posición del Parlamento Europeo de 13 de marzo de 2013 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 22 de abril de 2013.

[3] Comisión (Eurostat): "Sistema Europeo de Cuentas Económicas Integradas (SEC)", segunda edición, Oficina Estadística de las Comunidades Europeas, Luxemburgo, 1979.

[4] DO L 310 de 30.11.1996, p. 1.

[5] DO L 192 de 22.7.2011, p. 1.

[6] DO L 154 de 21.6.2003, p. 1.

[7] DO L 87 de 31.3.2009, p. 164.

[8] DO L 306 de 23.11.2011, p. 41.

[9] Decisión 74/122/CEE del Consejo, de 18 de febrero de 1974, por la que se crea un Comité de Política Económica (DO L 63 de 5.3.1974, p. 21).

[10] DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

[11] DO L 332 de 30.11.2006, p. 21.

[12] DO L 181 de 19.7.2003, p. 1.

[13] DO L 130 de 31.5.2000, p. 1.

[14] DO L 163 de 23.6.2007, p. 17.

[15] DO L 155 de 7.6.1989, p. 9.

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Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2013 en vigor desde 16-07-2013