Articulo 13 Sistema e-CODEX

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Artículo 13. Consejo de Gestión del Programa e-CODEX

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1. A más tardar el 1 de enero de 2023, el Consejo de Administración de la Agencia eu-LISA creará un Consejo de Gestión del Programa e-CODEX de carácter permanente.

El Consejo de Gestión del Programa e-CODEX:

a) asesorará al Consejo de Administración de la Agencia eu-LISA sobre la sostenibilidad a largo plazo del sistema e-CODEX, en particular durante el proceso de traspaso y asunción del control a que se refiere el artículo 10, por lo que respecta a la priorización de las actividades y otros compromisos estratégicos;

b) garantizará la gestión adecuada del sistema e-CODEX, y

c) supervisará el respeto del principio de independencia del poder judicial y en caso necesario sugerirá medidas preventivas o correctoras.

El Consejo de Gestión del Programa e-CODEX no tendrá mandato para representar a los miembros del Consejo de Administración la Agencia eu-LISA.

2. El Consejo de Gestión del Programa e-CODEX estará compuesto por los siguientes diez miembros:

a) el presidente del grupo consultivo e-CODEX mencionado en el artículo 12;

b) ocho miembros nombrados por el Consejo de Administración de la Agencia eu-LISA, y

c) un miembro nombrado por la Comisión.

Cada miembro del Consejo de Gestión del Programa e-CODEX tendrá un suplente. El Consejo de Administración de la Agencia eu-LISA velará por que los miembros del Consejo de Gestión del Programa e-CODEX y los suplentes que nombre cuenten con la experiencia, inclusive en el ámbito de la justicia, y los conocimientos especializados necesarios en relación con el cumplimiento de sus funciones.

3. El mandato de los miembros del Consejo de Gestión del Programa e-CODEX y de sus suplentes será de cuatro años y renovable.

4. La Agencia eu-LISA participará en los trabajos del Consejo de Gestión del Programa e-CODEX. A tal fin, un representante de la Agencia eu-LISA asistirá a las reuniones del Consejo de Gestión del Programa e-CODEX para informar sobre los trabajos relativos al sistema e-CODEX y sobre cualesquiera otros trabajos y actividades conexos.

5. El Consejo de Gestión del Programa e-CODEX se reunirá al menos una vez cada seis meses, y con más frecuencia cuando sea necesario. El Consejo de Gestión del Programa e-CODEX presentará al Consejo de Administración de la Agencia eu-LISA informes escritos periódicos, al menos tras cada reunión, sobre el estado y los avances del sistema e-CODEX.

6. El Consejo de Gestión del Programa e-CODEX establecerá su propio reglamento interno, que incluirá, en particular, normas relativas a:

a) la elección del presidente y del vicepresidente, y la duración de sus mandatos;

b) los lugares de reunión;

c) la preparación de las reuniones;

d) la admisión de las partes interesadas y expertos a las reuniones, incluidos miembros del poder judicial, profesionales del Derecho y organizaciones profesionales que se vean afectados por el sistema e-CODEX, lo utilicen o participen en él;

e) los planes de comunicación que garanticen a los miembros del Consejo de Administración de la Agencia eu-LISA que no son miembros del Programa e-CODEX una información completa sobre la labor del Consejo de Gestión del Programa e-CODEX.

7. El artículo 21, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1726 se aplicará mutatis mutandis en lo que atañe al presidente y al vicepresidente del Consejo de Gestión del Programa e-CODEX.

8. Todos los gastos de viaje y estancia de los miembros del Consejo de Gestión del Programa e-CODEX y de sus suplentes serán razonables y proporcionados, y estarán sufragados por la Agencia eu-LISA de conformidad con su reglamento interno.

9. La Agencia eu-LISA asumirá la secretaría del Consejo de Gestión del Programa e-CODEX.