Articulo 13 Sistema Canario de Seguridad y Emergencias
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»Artículo 13. Actuaciones supramunicipales.
Vigente
En caso de emergencia, previo requerimiento del municipio afectado, el cuerpo de policía local podrá actuar fuera del ámbito territorial de su propio municipio en los términos establecidos en la Ley de Coordinación de las Policías Locales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-2007 en vigor desde 19-04-2007