Articulo 13 Sindicatura de Cuentas

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Artículo 13. Actas de las sesiones

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1. El secretario o secretaria general debe redactar un acta de cada sesión del Pleno, en la que deben constar las personas que asisten a la misma, el lugar y la fecha de la sesión, las cuestiones debatidas, los acuerdos adoptados y, en caso de votación, la indicación de quién ha votado en un sentido y quién en otro. Si alguna de las personas asistentes hace constar expresamente la voluntad de que se incluyan en el acta determinadas manifestaciones que ha sostenido durante la sesión, debe entregar a la Secretaría General, en el plazo de dos días hábiles siguientes a la sesión, un escrito en el que consigne el contenido de las manifestaciones realizadas, para que sean transcritas en el acta de la sesión.

2. Las actas son redactadas y suscritas por el secretario o secretaria general, con el visto bueno del síndico o síndica mayor. El acta puede ser aprobada en la misma sesión del Pleno o en la siguiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-2010 en vigor desde 12-06-2010