Articulo 13 Simplificación administrativa de la Generalitat
Artículo 13. Gestión coordinada de procedimientos
1. La gestión coordinada de procedimientos consiste en el establecimiento de un marco de trabajo instrumental, organizativo y temporal para el ejercicio de una competencia o del conjunto coordinado de las competencias que corresponden a diferentes organismos, entidades o departamentos del Consell, para la autorización de una actividad o proyecto concreto o de sectores económicos específicos distintos a los previstos en el artículo anterior.
2. La gestión coordinada de procedimientos se acordará por la persona titular del departamento competente o, cuando afecte a varios departamentos, por orden conjunta o acuerdo, si bien podrá articularse a través de otros instrumentos de colaboración. Cuando se trate de distintas administraciones públicas, la gestión coordinada se concretará a través de convenio.
El instrumento para la gestión coordinada de procedimientos comprenderá:
a) El marco instrumental, organizativo y temporal de la gestión coordinada.
b) La documentación necesaria conforme a la regulación que constituye el objeto del procedimiento.
c) Las personas responsables de la gestión coordinada.
d) Los medios necesarios, incluidos los tecnológicos, para hacer frente a las necesidades.