Articulo 13 Servicios sociales de I Balears
Articulo 13 Servicios soc... I Balears

Articulo 13 Servicios sociales de I. Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 13 Servicios sociales comentarios básicos

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los servicios sociales comunitarios básicos tienen un carácter universal, abierto y polivalente, constituyen el canal normal de acceso al sistema de servicios sociales, y garantizan la universalidad del sistema y su proximidad a las personas usuarias y a los ámbitos familiar y social.

2. Los servicios sociales básicos se desarrollan desde centros de servicios sociales polivalentes, mediante equipos multidisciplinarios, integrados por el personal profesional necesario para cumplir sus funciones, con la estructura directiva y de apoyo técnico y administrativo que se establezca por reglamento.

3. Cuando un solo municipio no pueda garantizar los requerimientos técnicos y humanos de los servicios sociales comunitarios, establecidos reglamentariamente, los servicios sociales municipales se podrán gestionar mancomunadamente o mediante cualquier otra fórmula de cooperación interadministrativa, para poder disponer así de las condiciones técnicas que aseguren la calidad de la intervención. Los consejos insulares apoyarán este proceso de coordinación de recursos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2009 en vigor desde 18-08-2009