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Articulo 13 Servicios sociales de Galicia

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Artículo 13. Funciones de los servicios sociales comunitarios específicos.

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Los servicios sociales comunitarios específicos tendrán como función el desarrollo de:

a) Programas y actividades para prevenir la exclusión de grupos vulnerables de características homogéneas y facilitar su inserción y normalización social.

b) La atención directa a colectivos con déficits de autonomía o en riesgo de exclusión que se desarrolle a través de programas en medio abierto, en centros de carácter no residencial o de carácter residencial temporal.

c) La gestión de equipamientos comunitarios para sectores de población con necesidades específicas que posibiliten en su ámbito el logro de los objetivos recogidos en el artículo 3.º de la presente ley, en el marco del Plan estratégico de servicios sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2008 en vigor desde 18-03-2009