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Articulo 13 Servicios sociales de Extremadura -Derogada-

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Artículo 13. Servicio social especializado de atención a los ancianos.

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1. Tiene por finalidad evitar la marginación del anciano, procurando su integración social.

2. El servicio pondrá a disposición de los ancianos centros de día que faciliten la convivencia y la participación en actividades ocupacionales, culturales y recreativas y centros de acogida temporal o indefinida para los que no tengan hogar, su convivencia familiar sea inviable o el grado de necesidad o deterioro físico lo haga necesario.

3. El servicio social de atención a los ancianos asesorará a las administraciones públicas en los aspectos relacionados con los mismos.

4. Dependerán funcionalmente de este servicio todos los centros o servicios del área específica de ancianos que estén inscritos en el registro unificado de entidades de servicios sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-05-1987 en vigor desde 15-06-1987