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Articulo 13 Servicios sociales de Extremadura

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Artículo 13. Plan Estratégico de Servicios Sociales.

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1. El Plan Estratégico de Servicios Sociales es el instrumento estratégico de planificación y coordinación de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tendrá una vigencia máxima de cinco años, e incluirá, al menos, el siguiente contenido.

a) Situación social de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que deberá incluir un diagnóstico de las necesidades sociales que deben atenderse desde los servicios sociales, las previsiones de su evolución, así como un análisis de las prestaciones de servicios sociales y de la demanda existente.

b) Visión, misión y líneas estratégicas, objetivos a alcanzar y acciones que han de articularse para conseguirlos. Para ello se fomentará la participación de las entidades miembro del Consejo asesor de Servicios Sociales en la elaboración de cada uno de los citados puntos.

c) Órganos responsables del desarrollo y ejecución de cada una de las acciones establecidas, con su correspondiente cronograma de actuación.

d) Medidas de coordinación interdepartamental e interadministrativa reguladas a través de la elaboración de convenios y/o conciertos.

e) Criterios y objetivos de calidad y de accesibilidad universal.

f) Criterios, instrumentos y mecanismos para el seguimiento y evaluación periódicos de la planificación.

g) Financiación y previsiones económicas suficientes para el mantenimiento de los servicios sean públicos o conveniados y/o concertados con las entidades del Tercer Sector. 2. Corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales de la Junta de Extremadura el diseño y elaboración del plan estratégico y al Consejo de Gobierno su aprobación.

3. En la elaboración y seguimiento del plan estratégico se garantizará la participación de todas las administraciones implicadas en el Sistema Público y del Consejo Asesor de Servicios Sociales de Extremadura.

4. Las Administraciones Públicas de Extremadura y las entidades privadas que presten servicios sociales en la región tendrán la obligación de proporcionar, a la Consejería competente en materia de servicios sociales, la información y cooperación necesarias para elaborar el plan estratégico de servicios sociales.

5. El Plan Estratégico de Servicios Sociales se evaluará bianualmente, dando lugar a la elaboración de un informe de evaluación, que se pondrá a disposición de las Administraciones Públicas, de las entidades privadas que prestan servicios sociales y de la población en general, evaluación que se publicará en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 04-05-2015