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Articulo 13 Servicios Sociales de Euskadi

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Artículo 13. Reconocimiento de derechos y deberes en la normativa reguladora de los servicios sociales.

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La normativa reguladora de los diferentes tipos de prestaciones y servicios de servicios sociales deberá definir, atendiendo a la naturaleza y características de cada uno de ellos, los derechos y obligaciones que corresponden a las personas usuarias y profesionales, con respeto, en todo caso, de los establecidos en la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2008 en vigor desde 25-12-2008