Articulo 13 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 13. Organización funcional del Sistema Público de Servicios Sociales
Vigente
1. El Sistema Público de Servicios Sociales se organizará en dos niveles de atención: Atención Social Primaria y Atención Social Especializada.
2. La relación entre los niveles de atención responderá a criterios de complementariedad y acción coordinada para el logro de los objetivos y para asegurar la continuidad de la intervención a través de itinerarios específicos para cada persona, familia, grupo y comunidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2023