Articulo 13 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
Articulo 13 Servicios Soc... de Madrid

Articulo 13 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 13. Organización funcional del Sistema Público de Servicios Sociales

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Sistema Público de Servicios Sociales se organizará en dos niveles de atención: Atención Social Primaria y Atención Social Especializada.

2. La relación entre los niveles de atención responderá a criterios de complementariedad y acción coordinada para el logro de los objetivos y para asegurar la continuidad de la intervención a través de itinerarios específicos para cada persona, familia, grupo y comunidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2023