Articulo 13 Servicios sociales de Cataluña
Artículo 13. Deberes con relación a los servicios sociales.
1. Las personas que acceden a los servicios sociales o, si procede, sus familiares o representantes legales, tienen los siguientes deberes:
Facilitar los datos personales, convivenciales y familiares veraces y presentar los documentos fidedignos que sean imprescindibles para valorar y atender su situación.
Cumplir los acuerdos relacionados con la prestación concedida y seguir el plan de atención social individual, familiar o convivencial y las orientaciones del personal profesional, y comprometerse a participar activamente en el proceso.
Comunicar los cambios que se produzcan en su situación personal y familiar que puedan afectar a las prestaciones solicitadas o recibidas.
Destinar la prestación a la finalidad para la que se ha concedido.
Devolver el dinero recibido indebidamente.
Comparecer ante la Administración, a requerimiento del órgano que haya otorgado una prestación.
Observar una conducta basada en el respeto mutuo, la tolerancia y la colaboración para facilitar la convivencia en el establecimiento y la resolución de los problemas.
Respetar la dignidad y los derechos del personal de los servicios como personas y como trabajadores.
Atender a las indicaciones del personal y comparecer a las entrevistas a que sean convocados, siempre y cuando no atenten contra la dignidad y libertad de las personas.
Utilizar con responsabilidad las instalaciones del centro y cuidarlas.
Cumplir las normas y los procedimientos para el uso y disfrute de las prestaciones.
Contribuir a la financiación del coste del centro o servicio si así lo establece la normativa aplicable.
Cumplir los demás deberes que establezca la normativa reguladora de los centros y servicios sociales de Cataluña.
2. Los niños y adolescentes, y sus padres, madres y tutores legales, tienen los deberes establecidos por la legislación.
- Texto Original. Publicado el 18-10-2007 en vigor desde 01-01-2008