Articulo 13 Servicios sociales de C León

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Artículo 13. Concepto y calificación de las prestaciones.

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1. Son prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública las actuaciones, intervenciones, medidas, ayudas y demás medios de atención que se ofrecen a las personas para la consecución en cada caso singular de la finalidad contemplada en el artículo 5 de la presente ley.

2. A los efectos de esta ley, las prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública se calificarán como esenciales y no esenciales.

En los términos que determine el catálogo de servicios sociales, una misma prestación podrá ser calificada como esencial y no esencial en razón al grupo de población o de necesidad a la que atienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2010 en vigor desde 21-03-2011