Articulo 13 Servicios sociales de Andalucía -Derogada-
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»Artículo 13. Funcionamiento de los Centros.
Vigente
Todos los Centros dedicados a la prestación de servicios sociales deberán ajustarse a las condiciones que reglamentariamente se establezcan, así como a un funcionamiento que permita la participación de los usuarios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-04-1988 en vigor desde 13-04-1988