Articulo 13 Servicios soc...-Derogada-

Articulo 13 Servicios sociales de Andalucía -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 13. Funcionamiento de los Centros.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Todos los Centros dedicados a la prestación de servicios sociales deberán ajustarse a las condiciones que reglamentariamente se establezcan, así como a un funcionamiento que permita la participación de los usuarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-1988 en vigor desde 13-04-1988