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Articulo 13 Servicios sociales de Andalucía

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Artículo 13. Carta de Derechos y Deberes.

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La Consejería competente en materia de servicios sociales aprobará la Carta de Derechos y Deberes de las personas usuarias de los servicios sociales, garantizando la máxima difusión de su contenido en todo el ámbito del Sistema de Servicios Sociales de responsabilidad pública y privada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2016 en vigor desde 18-01-2017