Articulo 13 Servicios de pago en el mercado interior -PSD2-
Artículo 13. Revocación de la autorización
1. Las autoridades competentes podrán revocar la autorización a una entidad de pago únicamente cuando la entidad:
a) no haga uso de la autorización en un plazo de doce meses, renuncie a esta expresamente o haya cesado de ejercer su actividad durante un período superior a seis meses, si el Estado miembro afectado no ha previsto la caducidad de la autorización en estos supuestos;
b) haya obtenido la autorización por medio de falsas declaraciones o por cualquier otro medio irregular;
c) no reúna ya las condiciones para la concesión de autorización o no informe a la autoridad competente sobre todo cambio significativo a este respecto;
d) pueda constituir una amenaza para la estabilidad del sistema de pagos o poner en peligro la confianza en el mismo en caso de seguir prestando servicios de pago, o
e) se encuentre en otro de los supuestos de revocación de autorización previstos por la legislación nacional.
2. La autoridad competente deberá motivar toda revocación de la autorización y lo comunicará a los interesados.
3. La autoridad competente hará pública la revocación de autorización, en particular a través de los registros a que se refieren los artículos 14 y 15.
- Texto Original. Publicado el 23-12-2015 en vigor desde 12-01-2016