Articulo 13 Servicio jurídico de la Administración de la Junta
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Artículo 13. Los letrados del Gabinete Jurídico. Selección.

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1. Los funcionarios del Cuerpo de Letrados del Gabinete Jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ingresarán exclusivamente mediante oposición entre los que estén en posesión de la titulación de Licenciado o Grado en Derecho. Esta misma titulación deberá ser poseída, como mínimo, por los miembros del tribunal calificador.

2. El tribunal calificador estará compuesto por siete juristas de reconocido prestigio, nombrados por Orden del titular de la Consejería del que dependa la Dirección de los Servicios Jurídicos.

a) Dos letrados del Gabinete Jurídico que proponga la Dirección de los Servicios Jurídicos, siendo nombrado uno presidente y otro secretario del Tribunal.

b) Un catedrático o profesor titular de Universidad de disciplinas jurídicas, propuesto por el rector o por el decano correspondiente.

c) Un registrador de la Propiedad, un notario o un funcionario de carrera que pertenezca a algún Cuerpo que ejerza funciones de representación y defensa de la Administración, propuesto por el decano autonómico de la Comunidad de Castilla-La Mancha del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, el decano del Colegio Notarial de Castilla-La Mancha o el presidente del Consejo General de Colegios de Abogados de la Comunidad de Castilla-La Mancha, previa conformidad de los colectivos afectados.

d) Un magistrado, propuesto por el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, previa conformidad de los colectivos afectados.

e) Un representante del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, propuesto por su presidente.

f) Un funcionario de las asesorías jurídicas en las Consejerías a propuesta del titular de la Dirección de los Servicios Jurídicos.

3. La adscripción y remoción de los letrados en las unidades territoriales del Gabinete Jurídico y el nombramiento y cese de los letrados-coordinadores de cada uno de ellos corresponderá al consejero de Presidencia y Administraciones Públicas, a propuesta del director de los Servicios Jurídicos, que lo pondrá en conocimiento de la respectiva Delegación Provincial.

4. Por el hecho de su nombramiento y toma de posesión, los letrados quedan habilitados para el ejercicio de todas las funciones y para el desempeño de todos los servicios propios de su destino.

5. La representación y defensa en juicio por los letrados o el desempeño de cargos en órganos colegiados tendrá carácter institucional y no personal, y, por ello, podrán intervenir diferentes letrados en relación con el mismo asunto, sin necesidad de habilitación especial ni acto alguno de apoderamiento, en función de la distribución de tareas entre los letrados.

6. Los letrados deben desarrollar sus funciones en régimen de dedicación exclusiva, con incompatibilidad respecto de cualquier otra actividad profesional. En ningún caso pueden defender intereses ajenos contra los de la Administración de la Comunidad de Castilla-La Mancha ni prestar servicios o estar asociados en despachos que lo hagan. De este régimen se exceptúan las actividades expresamente previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

7. La Dirección de los Servicios Jurídicos podrá diversificar su estructura en unidades administrativas especializadas en sus diversos cometidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2013 en vigor desde 14-11-2013