Articulo 13 servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria
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»Artículo 13. Obligaciones de los usuarios del servicio de dirección en la plataforma.
Vigente
En el área de responsabilidad del servicio de dirección en la plataforma, los pilotos al mando de las aeronaves y las demás personas con medios de comunicación con el servicio de dirección en la plataforma e involucradas en las operaciones de plataforma, deberán atender en cuanto proceda a la información facilitada por el personal que presta el servicio de dirección en la plataforma en el ejercicio de sus funciones y cumplimiento de los reglamentos y procedimientos relativos a la seguridad.
El resto de usuarios involucrados en las operaciones en el área de responsabilidad del servicio de dirección en la plataforma deberán conocer y observar todos los reglamentos y normas que rijan en dicha área.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-09-2011 en vigor desde 01-10-2011