Articulo 13 servicio de d...oportuaria

Articulo 13 servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria

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Artículo 13. Obligaciones de los usuarios del servicio de dirección en la plataforma.

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En el área de responsabilidad del servicio de dirección en la plataforma, los pilotos al mando de las aeronaves y las demás personas con medios de comunicación con el servicio de dirección en la plataforma e involucradas en las operaciones de plataforma, deberán atender en cuanto proceda a la información facilitada por el personal que presta el servicio de dirección en la plataforma en el ejercicio de sus funciones y cumplimiento de los reglamentos y procedimientos relativos a la seguridad.

El resto de usuarios involucrados en las operaciones en el área de responsabilidad del servicio de dirección en la plataforma deberán conocer y observar todos los reglamentos y normas que rijan en dicha área.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-09-2011 en vigor desde 01-10-2011