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Articulo 13 Seguridad de las redes y sistemas de información

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Artículo 13. Punto de contacto único.

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El Consejo de Seguridad Nacional ejercerá, a través del Departamento de Seguridad Nacional, una función de enlace para garantizar la cooperación transfronteriza de las autoridades competentes designadas conforme al artículo 9, con las autoridades competentes de otros Estados miembros de la Unión Europea, así como con el grupo de cooperación y la red de CSIRT.

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  • Texto Original. Publicado el 08-09-2018 en vigor desde 09-09-2018