Articulo 13 Sector público instrumental

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Artículo 13. Contabilidad y cuentas anuales

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1. Los entes incluidos en el sector público instrumental administrativo han de aplicar el Plan General de Contabilidad Pública de la comunidad autónoma o su correspondiente adaptación.

2. Los entes incluidos en el sector público instrumental empresarial y fun dacional, sin perjuicio de la obligación de aplicar el Plan General de Contabilidad correspondiente o sus adaptaciones sectoriales, han de ajustarse a las especialidades que, mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos, se establezcan en esta mate ria por razón de su integración en el sector público de la comunidad autónoma.

3. Los entes con presupuesto propio que conforman el sector público instrumental de la comunidad autónoma están obligados a formular las cuentas anuales en el plazo máximo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio y deberán aprobar definitivamente las cuentas anuales en los seis meses siguientes al cierre del ejercicio, una vez emitido y presentado, si procede, el correspondiente informe de auditoría o de control financiero.

4. Los estatutos de cada uno de los entes han de fijar los órganos obliga dos a formular y aprobar las cuentas anuales. En su defecto, las cuentas anuales han de ser formuladas por los órganos a los que correspondan la administración y la gestión ordinaria del ente y han de ser aprobadas por aquellos a los que correspondan la superior dirección y organización.

5. Las cuentas anuales han de remitirse a la Intervención General en los diez días posteriores a su formulación y a su aprobación.

6. Asimismo, los entes que conforman el sector público instrumental de la comunidad autónoma deben formular, aprobar y remitir a la Intervención General de la comunidad autónoma, junto con las cuentas anuales, una liquida ción de su presupuesto.

7. Lo establecido en los apartados 3 a 6 anteriores ha de entenderse sin perjuicio de las normas que sean de aplicación a las sociedades mercantiles públicas y a las fundaciones del sector público en virtud de la legislación de derecho privado en materia de sociedades y de fundaciones.

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