Articulo 13 Sector eléctrico canario
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»Artículo 13. Derechos y deberes de los titulares de instalaciones de las redes de transmisión.
Vigente
Los titulares de las redes en la Comunidad Autónoma de Canarias:
a) Deberán mantener en buenas condiciones sus instalaciones de acuerdo a la normativa legal aplicable en el resto del Estado.
b) (Anulado)
c) Tendrán reconocido por la Administración Pública el derecho a la retribución que corresponda por la utilización de sus instalaciones de transporte, de conformidad a la normativa estatal establecida al respecto. Esta retribución deberá tener en cuenta la incidencia de los costes adicionales derivados de la insularidad en la inversión, operación y mantenimiento de las instalaciones.
Modificaciones
- Modificación realizada (13 (apdo. b), se declara inconstitucional y nulo)) por Pleno. Sentencia 18/2011, de 3 de marzo de 2011. Recursos de inconstitucionalidad 838-1998, 867-1998 y 997-1998 (acumulados). Promovidos por el Parlamento de Canarias y el Gobierno de Canarias en relación con diversos preceptos de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y por el Presidente del Gobierno con respecto a diferentes preceptos de la Ley del Parlamento de Canarias 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario. Competencias sobre ordenación de la economía y régimen energético: nulidad parcial e interpretación conforme de preceptos estatales; nulidad de preceptos autonómicos.
(BOE de 29-03-2011) en vigor desde 29-03-2011 - Artículo modificado por RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 997/1998, PROMOVIDO POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO CONTRA DETERMINADOS PRECEPTOS DE LA LEY DE CANARIAS 11/1997, DE 2 DE DICIEMBRE, DE REGULACION DEL SECTOR ELECTRICO.
(BOE de 27-03-1998) en vigor desde 27-03-1998