Articulo 13 Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales
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»Artículo 13. Evaluación de impacto ambiental.
Vigente
1. La construcción de las instalaciones de saneamiento y depuración incluidas en el Plan Director estará sujeta a evaluación de impacto ambiental cuando así resulte del ordenamiento jurídico aplicable.
2. Si la declaración de impacto fuera negativa en algún caso concreto y no existieran medidas correctoras que puedan aplicarse, deberá procederse a una revisión, en lo que proceda, del Plan Director, adoptando las medidas necesarias para que quede garantizado el saneamiento y depuración de las aguas residuales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2000 en vigor desde 01-11-2000