Articulo 13 Saneamiento d...esiduales

Articulo 13 Saneamiento de Aguas Residuales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 13. Órganos competentes.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La actuación de la Generalitat en las materias a que se refiere la presente ley se llevará a cabo a través del Consell y de las consellerias que tengan asignadas las competencias en las materias que regula.

2. Asimismo, se llevará a cabo a través de la entidad de derecho público Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, que se crea por la presente ley.