Articulo 13 Salud pública de Andalucía
Articulo 13 Salud pública de Andalucía

Articulo 13 Salud pública de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 13. El derecho a las acciones preventivas de salud pública.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En el ámbito de las acciones preventivas de salud pública, se reconocen los siguientes derechos a la población en Andalucía:

  1. A la prevención y atención de problemas de salud pública, comprendiendo las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas.

  2. A conocer los planes, las acciones y las prestaciones en materia de prevención, promoción y protección de la salud, así como aquellos instrumentos para hacerlos efectivos.

  3. A ser inmunizadas contra las enfermedades infectocontagiosas de acuerdo con los criterios establecidos por la autoridad sanitaria competente.

  4. A recibir las prestaciones preventivas, no incluidas en los párrafos a), b) y c), dentro de la cartera de servicios del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

  5. A rechazar las acciones preventivas que se propongan, siempre que no comporten riesgos a terceros, sin perjuicio de lo que establezca la normativa de intervención pública en materia de salud colectiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 20-01-2012