Articulo 13 Salario Social Basico
Articulo 13 Salario Social Basico

Articulo 13 Salario Social Basico

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 13. Instrucción.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Compete al centro municipal de servicios sociales que territorialmente corresponda la función de instrucción de todos aquellos requisitos que, teniendo un ámbito local, son necesarios para la concesión según lo que establece la presente Ley. Asimismo examinará o comprobará los datos correspondientes a la composición de la unidad económica de convivencia independiente del solicitante y documentación sobre sus recursos económicos.

2. A tales efectos, los centros municipales de servicios sociales podrán solicitar de otros organismos cuantos datos e informes sean necesarios para constatar la veracidad de la documentación presentada por el solicitante y su adecuación a los requisitos establecidos en la presente Ley.

3. Igualmente podrán solicitar del interesado cuantos documentos sean necesarios para completar el expediente si éste no los hubiere adjuntado a su solicitud inicial.

4. El centro municipal de servicios sociales dispondrá del plazo de un mes para la instrucción del procedimiento.

5. Completado el expediente, se remitirá a la Consejería competente en materia de servicios sociales para resolución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2005 en vigor desde 24-11-2005