Articulo 13 restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas...ricos y electrónicos
Articulo 13 restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos
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»Artículo 13. Identificación de los agentes económicos.
Vigente
Los agentes económicos deberán identificar, previa solicitud, ante las autoridades de vigilancia del mercado y durante diez años tras la comercialización de un AEE.
a) A cualquier agente económico que les haya suministrado un AEE.
b) A cualquier agente económico al que hayan suministrado un AEE.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-03-2013 en vigor desde 24-03-2013