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Articulo 13 residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular

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Artículo 13. La Presidencia

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1. El presidente o presidenta es la autoridad superior de la Agencia, y le corresponde:

a) Ostentar la alta representación de la Agencia.

b) Fijar las estrategias y las políticas relativas a las funciones de la Agencia.

c) Ejercer la dirección, iniciativa e inspección de todos los servicios de la Agencia.

d) Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de gastos e ingresos de la Agencia.

e) Presidir el Consejo de Dirección y ejercer las competencias propias derivadas de su condición, especialmente las de convocar sus sesiones, fijar el correspondiente orden del día, presidir sus reuniones, dirigir las deliberaciones, levantar las sesiones y visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo de Dirección.

f) Resolver los recursos que se interponen contra las resoluciones de los órganos que estén bajo su dependencia y cuyos actos no agotan la vía administrativa.

2. La presidencia podrá delegar, con carácter permanente o temporal, el ejercicio de sus funciones en otros órganos, en los términos establecidos en la legislación en materia de régimen jurídico del sector público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-2022 en vigor desde 21-12-2022