Articulo 13 residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular
Artículo 13. La Presidencia
1. El presidente o presidenta es la autoridad superior de la Agencia, y le corresponde:
a) Ostentar la alta representación de la Agencia.
b) Fijar las estrategias y las políticas relativas a las funciones de la Agencia.
c) Ejercer la dirección, iniciativa e inspección de todos los servicios de la Agencia.
d) Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de gastos e ingresos de la Agencia.
e) Presidir el Consejo de Dirección y ejercer las competencias propias derivadas de su condición, especialmente las de convocar sus sesiones, fijar el correspondiente orden del día, presidir sus reuniones, dirigir las deliberaciones, levantar las sesiones y visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo de Dirección.
f) Resolver los recursos que se interponen contra las resoluciones de los órganos que estén bajo su dependencia y cuyos actos no agotan la vía administrativa.
2. La presidencia podrá delegar, con carácter permanente o temporal, el ejercicio de sus funciones en otros órganos, en los términos establecidos en la legislación en materia de régimen jurídico del sector público.
- Texto Original. Publicado el 01-12-2022 en vigor desde 21-12-2022