Articulo 13 Residuos de Galicia -Derogada-
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Artículo 13. Valorización.

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1. Al objeto de lograr la valorización adecuada de los residuos las administraciones competentes en materia de residuos fomentarán:

a) La recogida selectiva de todos aquellos componentes susceptibles de ser reutilizados o reciclados, incluyendo la puesta en marcha de sistemas de recogida que permitan el mayor aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos.

b) La separación, previamente al comienzo del tratamiento, del resto de componentes que, aun no habiendo sido recogidos selectivamente, puedan ser objeto de reciclaje o recuperación.

c) El reciclaje, así como otras formas de recuperación en los recursos contenidos en los residuos.

2. Los objetivos de la valorización, así como las medidas para su consecución, habrán de estar contemplados en los planes de residuos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2008 en vigor desde 18-02-2009