Articulo 13 Residuos de C. Valenciana -Derogada-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 13. Organización de la Entidad de Residuos.
Vigente
(DEROGADO)
1. La Entidad de Residuos estará compuesta, al menos, de los siguientes órganos:
Un Consejo de Dirección.
Un Presidente, que será el Consejero competente en medio ambiente.
Un Gerente.
2. La composición, facultades y funcionamiento de los distintos órganos serán determinados en los Estatutos de la entidad. En todo caso, en la composición de los órganos de la Entidad de Residuos existirá representación de las corporaciones locales y de los agentes económicos y sociales.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 1/2013, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat.
(DOGV de 23-05-2013) en vigor desde 24-05-2013