Articulo 13 requisitos y ...n superior

Articulo 13 requisitos y procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior

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Artículo 13. Resolución.

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1. Instruido y tramitado el procedimiento conforme a las reglas establecidas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Ministro de Educación, Cultura y Deporte dictará resolución.

2. La resolución del procedimiento será motivada, y contendrá uno de los siguientes pronunciamientos.

a) La homologación del título extranjero al correspondiente título español oficial de Grado o Máster que permita el acceso a una profesión regulada que requiera título universitario oficial habilitante y respecto del cual se encuentra relacionada en el Anexo I la normativa por las que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones correspondientes.

b) La declaración de equivalencia del título extranjero a una titulación en un área y campo de los recogidos en el anexo II, en los que pueden agruparse los diferentes títulos oficiales de estudios universitarios españoles, y la declaración de equivalencia a nivel académico del título extranjero al nivel de Grado o Máster español.

c) La denegación de la homologación o equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial solicitadas.

d) La homologación condicionada a la previa superación de requisitos formativos complementarios en los términos señalados en el artículo 16, al correspondiente título español oficial de Grado o Máster que permita el acceso a una profesión regulada que requiera título universitario oficial habilitante, o que permita el acceso a la formación de Máster habilitante, respecto del cual se encuentra relacionada en el Anexo I la normativa por las que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones correspondientes.

En este caso, la resolución deberá indicar de forma expresa las carencias de formación observadas que justifiquen la exigencia de estos complementos de formación, así como los aspectos sobre las que los mismos deberán versar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-11-2014 en vigor desde 22-11-2014