Articulo 13 Renta Mínima de Inserción

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Artículo 13. Suspensión.

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1. La percepción de la Renta Mínima de Inserción podrá ser suspendida temporalmente, mediante resolución administrativa motivada, por el plazo que se fije en ésta, que nunca podrá ser superior a doce meses, previa audiencia del interesado, por las causas siguientes:

a) Pérdida transitoria u ocasional de alguno de los requisitos exigidos.

b) Realización de un trabajo de duración inferior a doce meses, por el que se perciba una retribución igual o superior al de la prestación económica.

c) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 12, en los términos establecidos en las normas de desarrollo de la presente ley.

d) Imposición de sanción por infracción leve.

2. La percepción de la prestación se reanudará al concluir el plazo de suspensión fijado, si hubieran decaído las causas de la suspensión, una vez acreditado el mantenimiento de los requisitos exigidos para acceder a la prestación.

Modificaciones