Articulo 13 Renta Extremeña Garantizada
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 13. Modificación de la cuantía de la Renta Extremeña Garantizada.
Vigente
1. Durante el periodo de percepción, podrá reducirse o aumentarse la cuantía de la prestación inicialmente reconocida cuando por comunicación de la persona beneficiaria o por comprobación de la Administración se acredite que se han incrementado o reducido durante el periodo del derecho las rentas percibidas por la unidad de convivencia.
2. En este supuesto se dictará resolución por la dirección general competente que acuerde el incremento o la reducción de la cuantía. Antes de redactar la propuesta de resolución se dará trámite de audiencia a la persona beneficiaria, con concesión de plazo de diez días para formular las alegaciones o presentar los documentos que estime pertinentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-02-2019 en vigor desde 26-06-2019