Articulo 13 Renta Canaria de Ciudadanía

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Artículo 13. Requisitos económicos.

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Se deberá acreditar carecer de recursos económicos suficientes. Se entenderá cumplido este requisito:

a) Cuando los ingresos de la persona titular y de los demás miembros de su unidad de convivencia, computados conjuntamente durante los tres meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, sean inferiores a la cuantía de la renta de ciudadanía que pudiera corresponder, durante tres meses, a los integrantes de la unidad de convivencia de la persona que solicite y perciba la prestación, de conformidad con los parámetros establecidos en este artículo.

A los efectos de la presente ley, no se considerará que existe carencia de recursos económicos si, aun cuando se cumpliera el requisito señalado en el párrafo anterior, en el mes anterior a la solicitud de la renta de ciudadanía la persona titular o cualquier miembro de su unidad de convivencia obtuviera prestaciones derivadas del ingreso mínimo vital, cuya cuantía neta mensual, sumada a los ingresos netos mensuales de todos los miembros de la unidad de convivencia, superase el importe mensual que pudiera corresponder a la unidad de convivencia por la obtención de la prestación.

b) Cuando la persona titular, o cualquier miembro de la unidad de convivencia no sea propietaria, usufructuaria o poseedora de bienes muebles o inmuebles cuyas características, valoración, posibilidades de explotación, venta u otras circunstancias análogas indiquen la existencia de medios suficientes superiores a la cuantía de renta de ciudadanía le pudiera corresponder a la unidad de convivencia en términos anuales. No se tendrá en cuenta esta circunstancia en los supuestos de posesión o titularidad de la vivienda habitual.

c) Ninguna persona miembro de la unidad de convivencia puede ser titular de otros bienes inmuebles distintos a la vivienda habitual, o en el caso de serlo, dicho bien deberá estar declarado en ruinas.

No obstante, y a fin de considerar que no existen recursos económicos suficientes, excepcionalmente se admitirá la titularidad de otro u otros bienes inmuebles por quienes sean miembros de la unidad de convivencia cuando se acredite por parte de los servicios sociales municipales que no existe posibilidad de venta o alquiler de estos. Asimismo, y a través de disposición reglamentaria, podrán ampliarse los supuestos excepcionales en los que resulte admisible la titularidad de otro u otros bienes inmuebles distintos a la vivienda habitual por parte de las personas integrantes de la unidad de convivencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023