Articulo 13 Renta agraria...xtremadura

Articulo 13 Renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Regimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autonomas de Andalucia y Extremadura

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Artículo 13. Colaboración y coordinación entre las Administraciones públicas.

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1. El Instituto Nacional de Empleo podrá establecer convenios de colaboración con las comunidades autónomas a las que se refiere el artículo 12.2 de este real decreto para desarrollar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de lo previsto en éste.

2. Las comunidades autónomas citadas proporcionarán información al Instituto Nacional de Empleo sobre los demandantes de empleo atendidos en las distintas acciones de inserción laboral y sobre las reincorporaciones al trabajo, o a planes de empleo y formación, así como sobre los incumplimientos de las obligaciones que se hayan detectado, e informará sobre éstos en el momento en que se produzcan, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.5 de este real decreto.

3. El Instituto Nacional de Empleo proporcionará a dichas comunidades autónomas información sobre las admisiones, bajas y reincorporaciones de los trabajadores a la renta agraria en el momento en que se produzcan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2003 en vigor desde 13-04-2003