Articulo 13 Reguladora de las Entidades Locales Menores
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Artículo 13. Requisitos del Presidente de la Junta Vecinal y de los Vocales.

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Para ser elegido Presidente de la Junta Vecinal o Vocal se requerirá:

  1. No estar incurso en ninguna de las causas de inelegibilidad e incompatibilidad señaladas para ser Concejal.

  2. Tener la condición de elector dentro de la Junta Vecinal.