Articulo 13 regulación de...e escuadra

Articulo 13 regulación de la situación administrativa especial de segunda actividad en el cuerpo de mozos de escuadra

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Artículo 13. Iniciación del procedimiento de pase a la situación de segunda actividad.

Vigente

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13.1 El expediente para el pase a la situación de segunda actividad por razón de la disminución de las condiciones físicas o psíquicas se iniciará por resolución del/de la director/a general de la Policía, basándose en el informe emitido en este sentido por la Unidad de Vigilancia de la Salud, y de acuerdo con el procedimiento que se regula en este Decreto. Esta resolución tiene que hacer constar la merma de las condiciones físicas o psíquicas según el examen realizado por la Unidad de Vigilancia de la Salud y se tiene que notificar a la persona funcionaria interesada en un plazo de diez días naturales contados a partir de la finalización del plazo de que dispone la Unidad de Vigilancia de la Salud para elevar el informe al director general de la Policía.

13.2 La resolución de iniciación del procedimiento tiene que contener, si procede, las medidas cautelares que se consideren adecuadas para la retirada del arma, el cambio provisional de puesto de trabajo o las que se consideren adecuadas en el ámbito de las condiciones de prestación del servicio con el fin de preservar la salud y la integridad física de la persona funcionaria en cuestión o de terceras personas.

13.3 La persona interesada tiene que notificar a la Dirección General de la Policía, en un plazo de diez días naturales a contar desde la notificación de la resolución de iniciación del expediente, la designación como miembros del tribunal médico de dos médicos/as, un/a titular y un/a suplente, identificados/as con los nombres, los apellidos y los números de colegiado/a, así como los datos necesarios para su localización y convocatoria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2008 en vigor desde 20-12-2008