Articulo 13 Regulación de...ón Pública

Articulo 13 Regulación de la Junta de Contratación Pública

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Artículo 13. Composición de la Comisión de Arbitraje.

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1. Los precios serán fijados en procedimiento contradictorio por una Comisión de Arbitraje designada en cada caso por la vicepresidencia de la Junta de Contratación Pública, con la siguiente composición:

a) La persona titular de la secretaría de la Junta de Contratación Pública o una persona que ocupe plaza de Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica) adscrita a la Sección de Contratación del Servicio de Patrimonio, que actuará como presidenta de esta Comisión.

b) Una persona con preparación técnica que ocupará la vocalía designada a propuesta del órgano de contratación que sea parte en el procedimiento de arbitraje.

c) Una persona con preparación técnica que ocupará la vocalía designada a propuesta de la persona contratista que sea parte en el procedimiento de arbitraje.

d) Una persona con preparación técnica que ocupará la vocalía designada por la Junta de Contratación Pública.

e) Secretaría, sin voz y sin voto, una persona adscrita al Servicio de Patrimonio del Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con competencia en contratación pública.

2. Las personas que formen parte de la Comisión quedarán sometidas a las causas de abstención y recusación previstas en la normativa de aplicación.

3. Las personas que forma parte de la Comisión de Arbitraje no percibirán retribuciones periódicas por el desempeño de su función, sin perjuicio de ser compensadas mediante dietas por asistencia a las reuniones convocadas y celebradas y la percepción de las indemnizaciones que procedan por la realización de esta actividad, en la cuantía que se acuerde por la persona titular del Departamento con competencia en materia de contratación pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2019 en vigor desde 31-07-2019