Articulo 13 (Regula la Viña y del Vino)
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»Artículo 13. Plantaciones para autoconsumo.
Vigente
1. Aquellas personas que no se dediquen a la producción de vino o de otros productos vitivinícolas con fines comerciales podrán efectuar una plantación o replantación de superficies cuyo vino o productos vitivinícolas estén destinados exclusivamente al autoconsumo de la familia del viticultor, presentando, para ello, una comunicación previa en la que se delimite la superficie en la que se va a efectuar, la cual no debe exceder de 0,1 ha.
2. A efectos del control de estas plantaciones, podrán establecerse requisitos adicionales reglamentariamente.