Articulo 13 Se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio
Artículo 13. Actuaciones de atención de las necesidades del hogar.
Los servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar quedarán enmarcados en los siguientes ámbitos:
a) Relacionados con la alimentación:
1.ª Preparación de alimentos en el domicilio.
2.ª Servicio de comida a domicilio.
3.ª Compra de alimentos con cargo a la persona usuaria.
b) Relacionados con el vestido:
1.ª Lavado de ropa en el domicilio y fuera del mismo.
2.ª Repaso y ordenación de ropa.
3.ª Planchado de ropa en el domicilio y fuera del mismo.
4.ª Compra de ropa, con cargo a la persona usuaria.
c) Relacionados con el mantenimiento de la vivienda:
1.ª Limpieza cotidiana de la vivienda, determinado por el personal técnico.
2.ª Otras tareas de mantenimiento básico habitual de la vivienda que permitan unos niveles de higiene y confortabilidad óptimos que la persona realizaría por sí misma y no requieran la intervención de una persona profesional especializada, y que sean determinadas por el personal técnico.
3.ª Las tareas relacionadas con la limpieza general o de choque de la vivienda tendrán un carácter excepcional, y, en su caso, será determinada por el personal técnico de los Servicios Sociales Comunitarios.
- Texto Original. Publicado el 28-07-2023 en vigor desde 17-08-2023