Articulo 13 el que se reg... Cantabria

Articulo 13 el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autonoma de Cantabria

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Artículo 13. Fecha de los asientos registrales.

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1. Se considerará como fecha del asiento la correspondiente a la Resolución por la que se acuerde la práctica del mismo.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el asiento de cancelación producirá sus efectos dependiendo de la causa que lo motive:

  1. Por mutuo acuerdo, desde la fecha en que las partes de la pareja declaren haber extinguido la misma ante la Administración.

  2. Por voluntad unilateral de una de las partes, desde la fecha en que conste fehacientemente que dicha voluntad fue notificada a la otra parte.

  3. Por muerte o declaración de fallecimiento de una o de ambas partes, desde la fecha en que tuviera lugar dicha muerte o desde la declaración judicial de fallecimiento.

  4. Por el cese efectivo de la convivencia por un periodo superior a un año, desde la fecha en que las partes de la pareja hubiesen declarado conjuntamente ante la Administración haber transcurrido dicho periodo.

  5. Por matrimonio entre las partes de la pareja o de una de ellas con una tercera persona, desde la fecha de celebración del matrimonio.

  6. Por la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 22.1.b) de este Decreto, desde la fecha de baja en el padrón municipal del último integrante de la pareja que deje de tener su residencia en un municipio de

Cantabria, o desde que no se cumpla algún requisito exigido por la Ley de Cantabria 1/2005, de 16 de mayo, para inscribirse en el Registro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-2006 en vigor desde 30-05-2006